CAPITANI MAURICIO ALEJANDRO c/ DGA s/ recurso de apelación
El régimen de importación temporaria implica la obligación irrevocable de reexportar la mercadería dentro del plazo determinado y para la finalidad concedida, conforme al artículo 250 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza en el presente caso la legalidad de la multa impuesta por la autoridad aduanera a un sujeto responsable por una presunta infracción al régimen de destinación suspensiva en la operación de salida y admisión temporal de un vehículo particular con destino a la República de Chile. La controversia gira en torno a la duración del plazo autorizado para la permanencia temporal del vehículo en el exterior y el cumplimiento de dicho plazo en virtud del permiso otorgado en el formulario único y la autorización notarial correspondiente. Se examinan las disposiciones del Código Aduanero, la Resolución General AFIP N° 2623/2009, y la normativa aplicable al Acuerdo argentino-chileno para la salida temporal de vehículos particulares, así como la carga de la prueba sobre eventuales causalidades externas alegadas para justificar la extensión del plazo, tales como desperfectos mecánicos. El Tribunal llevó a cabo un análisis del encuadre legal de la infracción y valoró las pruebas presentadas para determinar si el plazo otorgado en forma notarial y administrativa había sido respetado o vencido al momento del reingreso del vehículo al país.
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