ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La acción del Fisco para percibir tributos en materia aduanera prescribe a los cinco años desde el primero de enero del año siguiente a la fecha del incumplimiento o a la constatación del mismo, pudiendo suspenderse o interrumpirse en supuestos espec
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que exigía el pago de tributos adeudados por incumplimiento del régimen de importación temporaria, en particular respecto de la deuda garantizada por una aseguradora en calidad de garante de la empresa importadora. Se cuestionaron la prescripción de la acción fiscal, la inclusión de ciertos impuestos como el IVA adicional, el impuesto a las ganancias y un derecho adicional, así como la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) y los intereses. El Tribunal examinó la normativa aduanera y tributaria vigente, así como precedentes jurisprudenciales, para determinar la vigencia del plazo de prescripción, la competencia de la autoridad administrativa para determinar el crédito fiscal, el alcance de la cobertura garantizada por la póliza y la procedencia de la aplicación del coeficiente de actualización monetaria.
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