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Sentencia TFN INLEG-2021-31550390-APN-VOCXXI#TFN

La acción de amparo prevista en el artículo 1160 del Código Aduanero procede por demora excesiva imputable al servicio aduanero cuando afecta el derecho del administrado a obtener un pronunciamiento en plazo razonable.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo interpuesto contra la Dirección General de Aduanas (D.G.A.) por la demora excesiva en la resolución de un procedimiento administrativo de repetición de tributos de importación. El actor había solicitado la devolución indebida de tributos ante la D.G.A. hace más de tres años sin que se dictara una resolución. Se discutió si la mora en el trámite constituía una demora excesiva susceptible de habilitar la acción de amparo, tomando en cuenta los plazos previstos en el Código Aduanero, así como los efectos de la pandemia y las prórrogas de plazos administrativas. La cuestión central fue determinar si la entidad administrativa había excedido un plazo razonable para resolver la solicitud y si ello generaba un daño o perjuicio al recurrente, en el marco de la garantía constitucional del acceso a la tutela judicial efectiva y derecho a un pronunciamiento en plazo razonable. El Tribunal evaluó la existencia de actos procesales útiles y criterios jurisprudenciales sobre la excepcionalidad y procedencia del amparo por demora, ponderando las particularidades del trámite aduanero y las circunstancias excepcionales del contexto sanitario.

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