Sentencia TFN IF-2021-34229167-APN-VOCXVI#TFN
La procedencia del recurso de amparo por demora administrativa requiere que la demora sea excesiva y cause un perjuicio al recurrente, además de haber solicitado previamente un pronto despacho ante la autoridad competente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto ante la presunta demora excesiva e injustificada de la Dirección General de Aduanas para resolver un pedido de devolución de derechos de exportación supuestamente abonados en exceso, presentado por una empresa exportadora. El Tribunal examinó los antecedentes administrativos del procedimiento de repetición iniciado, incluyendo la presentación de un pronto despacho ante la autoridad aduanera, la tramitación interna del expediente y la complejidad derivada de consultas internas dentro del organismo vinculadas a la constitucionalidad de un decreto. Se evaluaron los requisitos legales para la procedencia del amparo por mora, en particular la existencia de una demora "excesiva" que cause perjuicio al recurrente, y se consideró el impacto de la situación de emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19 sobre la administración pública y sus tiempos de respuesta. El análisis jurídico se basó en normas específicas del Código Aduanero, doctrina y jurisprudencia sobre mora administrativa y recursos de amparo, ponderando la razonabilidad de los plazos y la actividad desarrollada por la administración.
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