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Las multas y sanciones tributarias correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta el 31 de julio de 2020 pueden ser condonadas si no se encuentran firmes a la fecha de entrada en vigencia de la ley y si la obligación principal ha sido
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la apelación contra la imposición de una multa equivalente a un cuarto del 100% del IVA determinado en el período fiscal 01/2019. Se examinaron aspectos relacionados con el pago de la obligación tributaria sustancial, la inscripción del contribuyente como empresa MIPYME, y la aplicación de disposiciones legales relativas a la condonación de multas y sanciones tributarias vigentes al 31 de julio de 2020, siempre que dichas sanciones no estuvieran firmes y la obligación principal hubiera sido cancelada. El Tribunal evaluó el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para la procedencia de la condonación, así como las causales de exclusión previstas normativamente, considerando la situación de la deuda y el estado de la sanción al momento de la entrada en vigencia de la norma modificatoria.
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