PONCE JUAN JOSE. s/ apelación
La condonación de multas y sanciones tributarias previstas en la ley 11.683 procede para los sujetos que se acojan al régimen de regularización excepcional previsto en la ley 27.541 y cumplan con los pagos establecidos, siempre que las sanciones no s
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la apelación contra una resolución que aplicó una multa relacionada con IVA omitido en determinados períodos. La discusión giró en torno a la aplicación de un régimen excepcional de regularización y condonación de sanciones previsto en legislación vigente, que establece exenciones para sujetos que regularicen su deuda mediante planes de facilidades de pago y que no estén alcanzados por causales de exclusión. Se revisaron los requisitos formales para acogerse a dicho régimen, la vigencia de la inscripción como MIPYME, la inclusión de la deuda en planes vigentes y la interpretación de la normativa aplicable, incluyendo leyes y resoluciones generales. El Tribunal evaluó la compatibilidad de la situación fáctica con los supuestos de condonación, el alcance temporal y la ausencia de firmeza de la multa, además de la correcta imposición de costas en caso de inexistencia de parte vencida.
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