Sentencia TFN INLEG-2021-35654568-APN-VOCXXI#TFN
La acción del fisco para percibir tributos aduaneros prescribe a los cinco años, contados desde el primero de enero del año siguiente a la comisión de la infracción, conforme a los artículos 803 y 804 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la imposición de una multa y la determinación de tributos por la presunta infracción del artículo 970 del Código Aduanero, referida a la importación temporaria de mercadería que presuntamente no fue reexportada dentro del plazo legal. Se discutió la regularización o reexportación de la mercadería, diferencias en la clasificación arancelaria debido a cambios normativos, y cuestionamientos sobre la correcta aplicación y liquidación de impuestos y multas. El Tribunal examinó la cuestión de la prescripción tanto para la acción del fisco destinada a la cobranza de tributos como para la imposición de sanciones, evaluando los plazos legales, momentos de inicio, suspensión e interrupción, así como las notificaciones de actos administrativos relevantes. También se consideraron estándares sobre la validez y efectos de las notificaciones en el cómputo de la prescripción, y se abordaron aspectos relacionados con la garantía del derecho de defensa y la seguridad jurídica del contribuyente.
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