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Sentencia TFN INLEG-2021-35647547-APN-VOCXX#TFN

El recurso de amparo previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero procede cuando existe demora excesiva por parte del servicio aduanero en tramitar diligencias que causen perjuicio al normal ejercicio de un derecho o actividad del afectado.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo interpuesto por una empresa dedicada a la fabricación y comercialización de productos químicos, en el contexto de una demora excesiva en la resolución de un sumario infraccional iniciado por la Administración Aduanera. La empresa había cumplido con la normativa aduanera vigente para la importación temporaria de insumos para su industrialización y reexportación, presentando defensa con pruebas oportunas, pero permanecía sin una resolución definitiva por parte del servicio aduanero, lo que generaba perjuicios patrimoniales debido a la continuidad del pago de una póliza de seguro caución. El análisis se centró en la aplicación del artículo 1160 del Código Aduanero, que prevé la procedencia del recurso de amparo frente a demoras excesivas por parte de funcionarios aduaneros, evaluando la existencia de perjuicio, la demora y la procedencia del pronto despacho administrativo. Se consideró también la situación generada por el distanciamiento social obligatorio que afectaba la actividad administrativa.

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