Sentencia TFN INLEG-2021-100930595-APN-VOCVI#TFN
La configuración del ilícito tributario previsto en el artículo 46 de la Ley 11.683 requiere la intención deliberada de no pagar el tributo en su justa medida y la realización de maniobras aptas para lograr ese resultado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la aplicación de una sanción de multa por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos a una empresa contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, fundada en la presunta inclusión de facturas apócrifas y duplicadas en sus declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 12/2017. Se analizaron los antecedentes de fiscalización, en los cuales se detectaron incumplimientos y la incorporación de proveedores catalogados como no confiables o que utilizaban facturación duplicada. La controversia giró en torno a la validez y control de dichos comprobantes, la buena fe del contribuyente, la intencionalidad en la conducta tributaria, y la suficiencia de prueba para presumir dolo, así como la aplicación de las presunciones legales y la carga probatoria correspondiente. El Tribunal evaluó los aspectos objetivos y subjetivos del ilícito atribuible, las normas aplicables, y las pruebas y argumentos aportados durante el sumario administrativo para determinar la legalidad de la sanción impuesta.
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