LIAG ARGENTINA S.A. s/recurso de amparo
Para la procedencia del recurso de amparo en materia tributaria debe acreditarse la existencia de demora excesiva injustificada por parte de la Administración en la realización de trámites o diligencias que afecten derechos del contribuyente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo deducido contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por la demora en la acreditación de reintegros automáticos de retenciones del Impuesto al Valor Agregado a productores inscriptos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), conforme a la Resolución General N° 4310/2018. La controversia giró en torno a si existía una demora excesiva no justificada en la conclusión del trámite administrativo que debía resultar en la acreditación de los montos reintegrados en la cuenta bancaria del contribuyente. Se valoraron las obligaciones normativas impuestas al Fisco, el estado del trámite según informes oficiales y la interpretación de los plazos autoimpuestos para realizar el pago, así como la procedencia del recurso amparista para proteger al contribuyente ante dilaciones administrativas que afectaran su ejercicio de derechos. Se discutió la naturaleza jurídica del reintegro, el alcance y límites del amparo frente a trámites fiscales, la definición y justificación de la demora y la necesidad de transparencia y comunicación sobre los controles realizados durante el procedimiento.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: