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LIXIS S.A. c/ D.G.A. s/ amparo

El recurso de amparo es procedente únicamente cuando la demora en la resolución administrativa sea infundada, excesivamente prolongada y cause daño al derecho o actividad del recurrente.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la procedencia de un recurso de amparo interpuesto por una empresa ante la demora en la resolución de un procedimiento de repetición de tributos ante la autoridad aduanera. Se tuvieron en cuenta los plazos previstos en el Código Aduanero, la documentación administrativa aportada, y las circunstancias extraordinarias derivadas de la declaración de emergencia pública y las medidas adoptadas durante la pandemia de COVID-19, incluyendo ferias fiscales y protocolos sanitarios que impactaron en la tramitación administrativa. El Tribunal examinó si la demora constituía un perjuicio excesivo que justifique la procedencia del amparo, ponderando los estándares para considerar una demora administrativa excesiva y el carácter excepcional del recurso de amparo en este contexto.

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