LIXIS S.A. c/DGA s/recurso de amparo
El artículo 1160 del Código Aduanero establece que el amparo por mora es procedente cuando la demora en la tramitación de un procedimiento aduanero resulta excesiva y perjudica el normal ejercicio de un derecho, siempre que previamente se haya solici
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una controversia referida a la demora excesiva por parte de la Dirección General de Aduanas en resolver un procedimiento de repetición iniciado por un solicitante para la devolución de tributos pagados en exceso. La preocupación principal se centró en la prolongada falta de respuesta administrativa, la ausencia de actos impulsivos en el expediente durante un período considerable, y la eventual configuración de mora administrativa conforme al artículo 1160 del Código Aduanero. Se examinaron los antecedentes procesales, la incidencia de ferias administrativas y medidas extraordinarias vigentes por la pandemia, así como la normativa aplicable al trámite de repetición y la procedencia del recurso de amparo por mora. El tribunal ponderó la relación entre los plazos legales para la tramitación, la efectiva carga administrativa, y el impacto del incumplimiento en los derechos del recurrente, valorando también la adecuación del recurso de amparo como mecanismo para afrontar la demora.
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