INCIDENTE Nº 13 - INCIDENTISTA: AFIP CONCURSADO: INDHAL S.R.L. S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO, EXPEDIENTE IDENTIFICADO COM 015396/2018/13)
Los plazos para interponer recursos ante el Tribunal Fiscal se computan en días hábiles conforme a la normativa propia del Tribunal, siendo estos suspendidos durante la feria anual del organismo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó la apelación presentada contra una resolución de la AFIP que modificó de oficio las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias para los períodos fiscales 2016 y 2017, determinando sumas adeudadas y su correspondiente interés. La cuestión principal versó sobre la oportunidad en la presentación del recurso, especialmente considerando la suspensión de plazos administrativos por la feria fiscal extraordinaria decretada por la pandemia de COVID-19 y su posterior levantamiento. Se analizaron los plazos legales aplicables, la normativa interna del Tribunal Fiscal de la Nación respecto a días hábiles, y las disposiciones excepcionales vigentes en materia de feria y suspensión de términos. Además, se valoró la relación entre las solicitudes de vista de expediente realizadas por la recurrente y la demora en su otorgamiento, frente a la normativa aplicable para el cómputo de los plazos procesales.
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