ALEA Y CIA. SOCIEDAD ANÓNIMA
La declaración inexacta punible en materia aduanera requiere que la discrepancia entre la mercadería declarada y la comprobada pueda generar un perjuicio fiscal, conforme al artículo 954 inciso 1 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso analiza la imputación de una infracción aduanera por una supuesta discrepancia en la clasificación arancelaria declarada en una operación de exportación respecto a la mercadería realmente exportada. Se examina la validez procesal del procedimiento seguido por la autoridad aduanera, en particular, la notificación y la posibilidad de solicitar un segundo análisis conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 1582/03, así como la representatividad y conservación de la muestra analizada. El Tribunal evalúa si la ausencia de notificación del protocolo de análisis y la imposibilidad técnica de realizar un segundo análisis vulneran el derecho de defensa y el debido proceso, determinando la procedencia o no de la sanción administrativa impuesta. En su análisis, el Tribunal considera la importancia del procedimiento para la validez del acto administrativo y la realidad fáctica relacionada con la mercadería perecedera involucrada.
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