PEREDA NICOLAS VICENTE c/ DGA s/ recurso de apelación
La multa prevista en el artículo 969 del Código Aduanero procede cuando el exportador no cumple con la exportación en los plazos, forma y condiciones establecidas, sin mediación de caso fortuito o fuerza mayor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la legalidad de una multa aplicada por la Dirección General de Aduanas a un contribuyente por no haber cumplido con la exportación mínima del 90% de la mercadería declarada en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en los plazos establecidos. Se discutió si el incumplimiento encuadra como infracción sancionada por el artículo 969 del Código Aduanero y si corresponde aplicar la reducción prevista en el artículo 917 del mismo cuerpo legal por haberse presentado una autodenuncia previa. El Tribunal examinó el alcance y la interpretación de las normas aplicables al régimen aduanero especial bajo la Ley 21.453, la naturaleza del incumplimiento del plazo, y la posibilidad de que la autodenuncia genere una disminución del importe de la multa. Se consideraron las reglas para la graduación de la sanción y se evaluó la discrecionalidad administrativa en la imposición y eventual reducción de la multa.
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