COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. c/ D.G.A s/ Recurso de Apelación
Para que proceda la rectificación de una declaración aduanera conforme al artículo 322 del Código Aduanero, se requiere que la inexactitud sea comprobable de la lectura de la declaración o de los documentos complementarios anexos y que la solicitud s
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la validez de la aplicación de sanciones por declaración inexacta del valor FOB en un permiso de embarque de exportación. El caso giró en torno a la presentación espontánea de una rectificación de la declaración por parte del exportador y su despachante ante la Aduana, alegando que el valor declarado omitía calcular el costo logístico que formaba parte del precio real. Se analizó si dicha rectificación podía ser considerada autodenuncia conforme al Código Aduanero y si se cumplían los requisitos legales y temporales para su validez, especialmente frente a la asignación de canal naranja en el trámite aduanero. Además, se examinó la responsabilidad solidaria del despachante de aduana y la aplicación de sanciones considerando la normativa vigente y la jurisprudencia relevante. También se evaluó la procedencia de la multa y los tributos exigidos, aplicando principios de interpretación del Código Aduanero sobre rectificación, autodenuncia, y principio de especialidad entre infracciones.
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