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Sentencia TFN IF-2021-98546828-APN-VOCXVII#TFN

El recurso de amparo previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero es procedente cuando existe una demora excesiva atribuible al servicio aduanero que causa perjuicio en el ejercicio normal de un derecho o actividad del amparista.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo contra la presunta demora excesiva de la Dirección General de Aduanas en la tramitación y resolución de un procedimiento de repetición solicitado por un contribuyente por pago en exceso de derechos de exportación. El expediente administrativo se inició en 2018 y a la fecha del análisis no se había dictado resolución definitiva ni se habían realizado actos administrativos para avanzar en la respuesta, pese a solicitudes formales de pronto despacho. El Tribunal examinó si existía un perjuicio actual y concreto para el amparista debido a la inactividad de la autoridad aduanera y si esa demora era imputable al servicio, considerando también antecedentes y la normativa aplicable al recurso de amparo en materia aduanera.

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