PAMPA ENERGÍA S.A. c/DGA s/recurso de apelación
El precio internacional para la liquidación de derechos de exportación debe corresponder a la fecha de registro de la destinación y no puede aplicarse un precio anterior no vigente en esa fecha.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación contra una resolución administrativa que confirmó un cargo por diferencia en derechos de exportación sobre nafta exportada. El cargo se basa en la aplicación de una alícuota calculada con un precio internacional incorrecto, distinto al vigente en la fecha de registro de la destinación. La controversia gira en torno a la correcta determinación del precio internacional aplicable para liquidar los derechos, la obligatoriedad del pago calculado por el sistema informático automático (SIM) y la posibilidad de revisión posterior por la autoridad aduanera. Se examinan cuestiones relativas a la interpretación de normas aduaneras y reglamentarias, así como principios jurídicos como la legalidad, la confianza legítima, la irretroactividad tributaria, la doctrina del venire contra factum proprium, y el efecto liberatorio del pago. Además, se cuestiona la validez constitucional de un reglamento que establece la metodología para fijar esas alícuotas.
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