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PAMPA ENERGÍA SA c/DGA s/recurso de apelación

El principio de venire contra factum proprium no obliga a la Administración cuando su conducta precedente no se ajusta a la ley imperativa aplicable, predominando el principio de legalidad en la actividad estatal.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se controvirtió la aplicación de derechos de exportación sobre una operación de exportación de hidrocarburos, en la que la Aduana formuló un cargo basado en la utilización de un precio internacional incorrecto para la fecha de registro de la destinación. El debate se centró en si la alícuota aplicada, calculada por el sistema informático aduanero (SIM) con un precio internacional informado con antelación y no vigente al día del registro, era válida o debía corregirse. La recurrente invocó la doctrina del efecto liberatorio del pago y la prohibición del venire contra factum proprium para cuestionar la revisión del cálculo, mientras que la Administración aduanera sostuvo la necesidad de ajustar la liquidación conforme a la normativa vigente, contrariando la cotización errónea inicialmente aplicada. El Tribunal analizó la ponderación entre principios como la legalidad tributaria, la confianza legítima, la inalterabilidad de la declaración aduanera y la facultad administrativa de revisión posterior. Se examinaron también aspectos constitucionales relacionados con la delegación normativa para fijar alícuotas y la validez de la Resolución ME N° 394/07 en cuestión.

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