COMERCIAL INDUSTRIAL MISIONERA ARGENTINA S.A. s/ apelación
El goce de beneficios del régimen de regularización tributaria previsto por la ley 27.541 está condicionado al cumplimiento total del plan de pagos en las formas y condiciones establecidas por el organismo recaudador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que determinó el impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2009. La controversia incluye un desistimiento posterior por parte del recurrente, quien se acogió al régimen de regularización tributaria establecido por la ley 27.541 y su modificatoria, presentando una declaración rectificativa y un plan de facilidades de pago. Se examinaron los efectos legales del acogimiento a dicho régimen, especialmente en cuanto a la renuncia a acciones y derechos, la remisión de intereses y la imputación de costas. El Tribunal abordó la naturaleza especial del régimen en materia de obligaciones tributarias y costas, y la relación con el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y otras normas aplicables, apuntando a interpretar el alcance de los beneficios y las condiciones para su aplicación, además del criterio para la imposición de costas en este contexto.
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