LUCERO ALEJANDRO PAULO s/ apelación
La condonación de multas y sanciones previstas en la ley 11.683 que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al régimen de regularización excepcional de la ley 27.541 es procedente siempre que se cumplan los pagos previstos en dicho régime
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que aplicó una multa por períodos fiscales determinados, con reducción al mínimo legal. El caso incluyó la revisión del cumplimiento del contribuyente con planes de pagos y la regularización de obligaciones principales vinculadas a la sanción. Se evaluó la aplicación del régimen de regularización excepcional previsto en la ley 27.541 y sus modificaciones, en especial respecto a las condiciones para la condonación de multas y sanciones no firmes ni abonadas, y la comprobación del cumplimiento de los requisitos subjetivos y objetiva para acceder a dichos beneficios, incluyendo las exclusiones previstas y la calificación del contribuyente como MIPYME. El Tribunal examinó los antecedentes administrativos, la normativa aplicable y los requerimientos para condonar sanciones tributarias en el marco del régimen especial y sus reglamentaciones asociadas.
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