OTERO CARLOS ALBERTO s/ apelación
Las multas y sanciones tributarias devengadas antes de determinada fecha y que no se encuentren firmes a la entrada en vigor de la ley de condonación deben ser condonadas si la obligación principal fue cancelada oportunamente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la aplicación de una sanción pecuniaria consistente en una multa equivalente a múltiplos del impuesto al valor agregado (IVA) correspondientes a varios períodos fiscales contra la cual se interpuso recurso de apelación. Se examinó la aplicabilidad del régimen de condonación de multas previsto en la ley vigente y su reglamentación, especialmente respecto de la regularización o cancelación de la obligación tributaria principal antes de la entrada en vigencia de la norma. Además, se analizaron los requisitos objetivos y subjetivos para acceder a la condonación, incluyendo la vigencia del certificado de condición pyme. El Tribunal abordó los criterios para determinar si la sanción estaba firme y la deuda cancelada, así como las exclusiones normativas para otorgar el beneficio solicitado.
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