INGENIERIA MAKSA S.R.L. s/ apelación
Las multas correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta el 31 de julio de 2020 quedan condonadas de pleno derecho, siempre que no estén firmes a la fecha de entrada en vigencia de la ley modificatoria y la obligación principal haya s
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la aplicación de una multa impuesta por la administración tributaria en relación con incumplimientos en obligaciones tributarias de distintos períodos fiscales. La controversia derivó del cumplimiento y regularización de la obligación principal, así como de la posibilidad de acceder a un beneficio legal previsto por la normativa vigente de condonación de sanciones para obligaciones devengadas hasta una fecha determinada y que hubieran sido canceladas a esa fecha. Se examinaron los requisitos y condiciones establecidos en la ley y en la reglamentación sobre la procedencia de la condonación, la vigencia del certificado como micro, pequeña o mediana empresa, y la inexistencia de causales de exclusión. El análisis jurídico se centró en la interpretación del beneficio legal de condonación de multas que no estuvieran firmes ni abonadas a la fecha de entrada en vigencia de la ley modificatoria y en la verificación del cumplimiento del pago total de la deuda que dio origen a la sanción.
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