RONALB S.R.L. c/ D.G.A. s/recurso de apelación
El instituto de la autodenuncia previsto en el artículo 917 del Código Aduanero no procede cuando la infracción consignada consiste en el incumplimiento de plazos acordados para la realización de destinaciones u operaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra la multa aplicada por incumplimiento en la exportación mínima del 90% de una mercadería bajo el régimen previsto en la Ley 21.453. La controversia giró en torno a si la presentación realizada por la exportadora, en la que informó el incumplimiento parcial de la exportación dentro del plazo legal, podía ser considerada como una autodenuncia que justificara una reducción de la multa conforme al artículo 917 del Código Aduanero. Se examinaron antecedentes administrativos relativos a la declaración jurada de venta al exterior (DJVE), las disposiciones específicas del régimen especial de exportación agrícola, y las normas generales del Código Aduanero sobre multas y beneficios como la autodenuncia y la atenuación de sanciones. El Tribunal evaluó la naturaleza jurídica de la infracción, los plazos y obligaciones previstos en la ley, la finalidad de la autodenuncia y las condiciones para su procedencia, así como la discrecionalidad administrativa en la aplicación y atenuación de multas.
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