ARAUCARIA ENERGY S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ Recurso de Amparo por Mora
El recurso de amparo previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero procede cuando existe una demora excesiva imputable a los empleados administrativos que cause un perjuicio efectivo en el ejercicio de un derecho o actividad del amparista.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto contra la demora en la resolución de un procedimiento administrativo de repetición ante la Dirección General de Aduanas, iniciado más de dos años antes y con falta de respuesta administrativa oportuna. Se cuestionó si la demora administrativa configuraba un perjuicio y si era suficiente para habilitar el amparo previsto en el Código Aduanero. El Tribunal examinó el contexto fáctico, incluyendo la evolución del procedimiento, la intervención del servicio aduanero, y las causas de la dilación, además de ponderar criterios legales sobre la procedencia del amparo por demora y la eventual pérdida de virtualidad tras dictarse la resolución definitiva. Asimismo, se consideraron factores externos, como el impacto de la pandemia COVID-19 sobre la administración pública y su efecto en la razonabilidad y excepcionalidad de las demoras. En su análisis, el Tribunal se abocó a determinar la existencia de un perjuicio efectivo, la imputabilidad de la demora, y la razonabilidad del plazo en circunstancias excepcionales, evaluando la proporcionalidad y justicia en la imposición de costas.
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