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ESCUDIE Y TERRY S.A. s/ apelación

Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta una fecha determinada quedan condonadas de pleno derecho cuando no se encuentran firmes y la obligación principal ha sido cancelada antes de esa fecha, conform

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió un recurso de apelación contra una multa fiscal impuesta en virtud del artículo 46 de la ley 11683. La controversia se centró en la aplicación de los beneficios de condonación previstos en la ley 27.541 y su modificación por la ley 27.562, particularmente respecto a multas e intereses vinculados a obligaciones sustanciales canceladas antes de cierta fecha. Se examinó la normativa aplicable, incluyendo resoluciones generales que reglamentan dichos beneficios, y se analizaron las condiciones y exclusiones previstas para acceder a la condonación, tales como la inexistencia de causas penales, juicios o activos declarados en el exterior. Además, se evaluó la cuestión del requisito del certificado MiPyME para la procedencia del beneficio. El Tribunal abordó el contexto normativo, los criterios administrativos y las pruebas documentalizadas por la parte recurrente y el organismo fiscal para determinar la procedencia del mencionado beneficio.

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