NIDERA S.A c/ DGA s/ recurso de apelación
La carga de la prueba para demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de importación temporaria recae sobre el importador o su garante, debiendo acreditarlo fehacientemente con documentación aduanera pertinente que evidencie
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó si la empresa importadora cumplió con las obligaciones del régimen de importación temporaria respecto a una mercadería ingresada para consumo bajo dicha modalidad, específicamente si se verificó la reexportación en los términos legales. Se revisaron la documentación aportada, como permisos de embarque y certificados de tipificación y clasificación (C.T.C.), para verificar la concordancia entre insumos importados y productos exportados. Se examinó la legalidad del acto administrativo que inició el procedimiento sancionador, en particular el auto de apertura del sumario, para determinar si cumplía con los requisitos formales y materiales establecidos en la normativa vigente, y si dicho acto interrumpía o suspendía válidamente la prescripción de las acciones fiscales y tributarias. La cuestión central giró en torno a la prescripción del reclamo de multas y tributos, evaluando los plazos legales y la validez del procedimiento administrativo, así como la carga de la prueba sobre el importador para demostrar el cumplimiento del régimen de destinación suspensiva.
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