COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. s/ recurso de apelación
El valor de transacción será la primera base para la determinación del valor en aduana, conforme al artículo 1 del Acuerdo para la Aplicación del Artículo VII del GATT, y solo se podrá acudir a métodos alternativos cuando no pueda determinarse o apli
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó el reclamo de una aseguradora, como garante de una importadora, contra un ajuste realizado por la autoridad aduanera sobre el valor declarado en un despacho de importación de bienes plásticos. La controversia se centró en la validez del procedimiento de valoración aduanera empleado, específicamente la sustitución del valor de transacción declarado por un valor ajustado basado en un único antecedente comparativo. Se examinaron los fundamentos y pruebas en que se apoyó la aduana para rechazar el valor declarado, la adecuación al Acuerdo del GATT sobre valoración aduanera y la suficiencia de la motivación y pruebas aportadas para apartarse del criterio principal de valoración. El Tribunal evaluó la idoneidad y la amplitud del análisis realizado por la autoridad aduanera, así como el respeto al derecho de defensa y los principios del sistema de valoración aduanera previstos en la normativa internacional y local.
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