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El recurso de amparo previsto en el artículo 182 de la ley 11.683 sólo es procedente cuando existe una demora excesiva e injustificada en la realización de un trámite a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos que cause un perjuicio co

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por la demora en la tramitación y acreditación de un reintegro de retenciones del impuesto al valor agregado correspondiente a períodos fiscales específicos. Se examinó la existencia de demora excesiva en el trámite administrativo de devolución, la adecuación formal de las solicitudes realizadas y la respuesta o actividad efectuada por la Administración durante el proceso. El Tribunal evaluó los requisitos legales para proceder con un amparo en este contexto, incluyendo la instancia previa de solicitud de pronto despacho y el perjuicio ocasionado por la demora, para determinar si la demora era justificada o configuraba una inactividad imputable a la Administración, así como la naturaleza del régimen especial establecido por la normativa aplicable y sus requisitos de control para la devolución.

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