COLLAGE LAB S.R.L. s/ recurso de apelación
La multa equivalente a dos veces el impuesto omitido puede ser aplicada en caso de incumplimiento en la presentación y pago del IVA según los artículos 46 y 47 inciso c) de la Ley N° 11.683.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió en este caso la aplicación de una multa por omisión en el ingreso del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a varios períodos fiscales. La controversia se centró en la imposición de la sanción conforme a la Ley N° 11.683 y su reducción, así como en la regularización de la deuda fiscal mediante un plan de pagos. Se examinó también la eventual aplicación de la condonación prevista en la Ley N° 27.541, considerando si la contribuyente se encontraba alcanzada o excluida por alguna de las causales establecidas en dicha normativa. El análisis del Tribunal se orientó en verificar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales para la procedencia de la condonación y el impacto de esta en la sanción impuesta.
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