CALVETE ESTEBAN DANIEL s/ recurso de apelación
La multa aplicada por la omisión del impuesto a las ganancias puede ser alcanzada por la condonación establecida en la Ley N° 27.541, siempre que se acredite la cancelación de la deuda principal y el contribuyente no se encuentre comprendido en las c
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación contra una resolución de la autoridad fiscal que impuso una multa equivalente a dos veces el impuesto a las ganancias omitido por el período fiscal 2016. La controversia giró en torno a la aplicación de la condonación prevista por la Ley N° 27.541 y la acreditación del pago total o parcial de la deuda tributaria, así como la existencia o no de causas de exclusión para acceder a dicho beneficio. El Tribunal analizó los requisitos formales y sustantivos para que la multa pueda ser alcanzada por la condonación, evaluando informes fiscales sobre el estado de la cancelación de la deuda y la ausencia de incumplimientos previsionales o impositivos que pudieran impedir la aplicación del beneficio otorgado por la ley mencionada.
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