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EX-2021-76903757- APN-SGASAD#TFN (RAISING SA)

La demora excesiva prevista en el artículo 1160 del Código Aduanero se configura cuando, tras una prolija revisión del expediente administrativo, se evidencia una dilación imputable al servicio aduanero en la sustanciación y resolución del procedimie

Iva Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo interpuesto por una empresa solicitando la resolución definitiva de una devolución de tributos por derechos de exportación que permanecía sin respuesta por parte de la Dirección General de Aduanas (DGA) durante casi tres años. Se cuestionó la demora en el trámite administrativo, denunciando la configuración de mora excesiva según el artículo 1160 del Código Aduanero, basada en la falta de resolución tras el pedido formal y el subsiguiente pronto despacho solicitados. La DGA argumentó que aún no se habían cumplido los plazos establecidos para el procedimiento formal de repetición y que la pandemia justificaba la suspensión de plazos administrativos, además de sostener la improcedencia del amparo por no cumplirse los requisitos de excepcionalidad dado que existían otros recursos administrativos disponibles. El Tribunal examinó la cronología del expediente, evaluó la aplicación y alcance del concepto de demora excesiva en el marco del Código Aduanero y del procedimiento administrativo, y ponderó la jurisprudencia respecto del uso del recurso de amparo para estos casos bajo la suspensión de plazos por pandemia. En base a esto, analizó los límites temporales y las obligaciones procedimentales de la autoridad administrativa para resolver solicitudes de devolución tributaria, así como las condiciones para la procedencia del amparo por mora en sede aduanera.

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