EX-2021-70543753-APN-SGASAD#TFN (RAISING SA)
La demora excesiva para resolver un procedimiento administrativo prevista en el artículo 1160 del Código Aduanero se configura cuando, tras una exhaustiva revisión de las actuaciones, se verifica un retraso imputable a la autoridad aduanera que perju
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de amparo presentado por un contribuyente que solicitó la devolución de tributos abonados indebidamente ante la Dirección General de Aduanas (DGA), alegando demora excesiva en la tramitación administrativa de su pedido, que lleva más de tres años sin resolución definitiva. El contribuyente invoca el artículo 1160 del Código Aduanero, que prevé el amparo por mora ante retrasos ilegítimos y perjudiciales para el ejercicio de derechos. Por su parte, la DGA argumenta que aún no se han agotado los plazos legales previstos para el procedimiento de repetición de oficio y que existen recursos administrativos ordinarios, solicitando el rechazo del amparo por improcedente. El Tribunal examina los plazos y etapas del procedimiento administrativo, considera la jurisprudencia relevante sobre mora administrativa y valora el cumplimiento de los requisitos legales para admitir el amparo por demora, teniendo en cuenta además las circunstancias vinculadas a la pandemia y la suspensión de plazos.
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