EX-2021-71688661-APN-SGASAD#TFN (RAISING SA)
La configuración de demora excesiva en la administración pública puede surgir de la revisión detallada del expediente administrativo, independientemente de trámites posteriores, y es imputable al órgano administrativo responsable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto en relación con una solicitud de devolución de tributos abonados presuntamente en forma indebida en concepto de derechos de exportación. La controversia surge ante la demora que la Administración Aduanera tuvo para dictar resolución definitiva en el expediente administrativo correspondiente, superando los plazos normales del procedimiento de repetición previsto en el Código Aduanero y la reglamentación aplicable. Se examinó si esta demora configura un supuesto de mora administrativa excesiva conforme al artículo 1160 del Código Aduanero, considerando la tramitación administrativa y los plazos legislados, así como la existencia de perjuicio en el ejercicio de un derecho. Además, se valoró la procedencia del recurso de amparo en atención a los recursos administrativos disponibles y las disposiciones adoptadas respecto de la suspensión de plazos por la emergencia sanitaria. El Tribunal evaluó los aspectos de su competencia, la normativa aplicable y la necesidad de equilibrio entre la protección del derecho a repetir tributos y la adecuada tramitación administrativa.
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