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EX-2021-73387078-APN-SGASAD#TFN (RAISING SA)

Se configura la demora excesiva prevista en el artículo 1160 del Código Aduanero cuando la Administración Aduanera no resuelve en plazos razonables y justificados una solicitud de repetición presentada conforme a la normativa vigente.

Iva Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo presentado por una firma para solicitar la resolución definitiva de un expediente administrativo de devolución de tributos pagados en exceso, que había permanecido sin trámite durante casi tres años. Se discutió la existencia de demora excesiva por parte de la Dirección General de Aduanas y la procedencia del amparo basado en el artículo 1160 del Código Aduanero. El Tribunal examinó el estado del expediente, los plazos legales para la tramitación de las solicitudes de repetición, la aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos, así como precedentes jurisprudenciales que definen el concepto y límites de demora excesiva en el procedimiento aduanero. Además, se valoró la necesidad de garantizar el ejercicio de derechos constitucionales mediante acciones judiciales en casos de demora injustificada en la administración pública.

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