EX-2021-70523112-APN-SGASAD#TFN (RAISING SA)
La demora excesiva en la tramitación y resolución de procedimientos administrativos reglados configura un supuesto suficiente para admitir acciones de amparo, cuando dicha dilación es imputable a la administración y afecta el ejercicio de un derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto contra la Dirección General de Aduanas (DGA) por la demora en la resolución de una solicitud de devolución de tributos abonados en concepto de derechos de exportación. La empresa solicitó la devolución mediante un procedimiento iniciado en 2018 y alegó la existencia de una demora excesiva conforme al artículo 1160 del Código Aduanero, dado que la administración no había dictado resolución definitiva ni avanzado sustancialmente en el expediente durante un plazo superior a tres años. El tribunal examinó la documentación administrativa, los plazos legales para la tramitación de la repetición, y la normativa aplicable, incluyendo la jurisprudencia relevante, para determinar si se configuraba la mora y la vulneración de derechos que habilita la procedencia del amparo. Asimismo, consideró la competencia y los efectos propios de la acción de amparo en materia aduanera.
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