PROVINVEST S.A. s/ recurso de amparo
El trámite de reintegro establecido por la Resolución General 4310/2018 finaliza con el pago efectivo, entendido como la acreditación bancaria en la cuenta del contribuyente, y no antes de este acto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto por un contribuyente dedicado a la producción agrícola, en el marco del Régimen de Reintegro Sistemático de retenciones del IVA establecido por la Resolución General 4310/2018 de la AFIP. La controversia se centró en la presunta demora excesiva y no justificada por parte de la Administración Federal para efectuar el pago efectivo de los créditos fiscales reconocidos, que debían ser acreditados en la cuenta bancaria informada por el solicitante. El Tribunal examinó la normativa aplicable, especialmente la interpretación del plazo autoimpuesto por la AFIP para la acreditación del reintegro, la situación administrativa del trámite, y las constancias que evidencian la existencia de un reintegro aprobado aún no acreditado. Se discutió también la naturaleza del recurso de amparo por demora y su finalidad, así como las pruebas y reportes administrativos aportados por las partes.
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