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CS INGENIERIA S.R.L. s/ recurso de apelación

La condonación de multas y sanciones prevista en la ley 11.683 es procedente para las obligaciones regularizadas en el régimen excepcional establecido por la ley 27.541, siempre que las multas no se encuentren firmes a la fecha de acogimiento al régi

Ganancias Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra la sanción consistente en una multa aplicada por presunta omisión en el impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2016. La controversia incluyó el examen de la regularización posterior de la deuda tributaria por parte del contribuyente, mediante planes de facilidades de pago vigentes y conforme a las disposiciones de la ley 27.541 y su modificatoria 27.562. Se discutió la procedencia de la condonación de multas y sanciones previstas en la ley 11.683, con el análisis de los requisitos legales, las exclusiones aplicables, y el cumplimiento de condiciones para acceder al régimen excepcional de regularización. El Tribunal abordó la interpretación de los artículos 11 y 16 de la ley 27.541, así como el artículo 25 de la Resolución General 4816, considerando la relevancia de la firmeza de la multa, la cancelación efectiva y la vigencia del certificado MIPYME, evaluando también la imposición de costas.

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