TC2 S.A. s/ Recurso de Apelación
La condonación de multas y sanciones tributarias corresponde de pleno derecho cuando estas no se encuentran firmes a la fecha de entrada en vigencia de la norma aplicable y la obligación principal haya sido cancelada en esa fecha.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución que impuso una multa por presunta defraudación del impuesto al valor agregado en varios períodos fiscales comprendidos entre 2016 y 2017. Se discutió la aplicación de la normativa vigente sobre condonación de multas tributarias establecida por la ley 27.541 y sus modificaciones posteriores, en particular los requisitos para la condonación de sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta el 31 de julio de 2020, y la interpretación de la condición de que dichas obligaciones hayan sido canceladas antes de los plazos legales estipulados. Se examinaron las circunstancias fácticas relativas a la cancelación de la deuda mediante un plan de facilidades de pago y la categorización de la empresa recurrente dentro de las condiciones previstas por la ley para la condonación. Se valoró además la situación administrativa de la sanción en términos de su firmeza y pago al momento de la entrada en vigencia de la ley interpretada.
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