Sentencia TFN IF-2021-83201367-APN-TFN#MEC
La procedencia del recurso de amparo en materia aduanera requiere la existencia de una demora excesiva en la tramitación del procedimiento administrativo y el perjuicio causado por dicha demora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia de un recurso de amparo interpuesto por una persona jurídica ante la Dirección General de Aduanas, debido a la ausencia de resolución en un procedimiento de repetición iniciado para la devolución de tributos pagados indebidamente. La cuestión central fue la demora excesiva en la tramitación del expediente administrativo, que superó los tres años sin avances, a pesar de solicitudes formales para agilizar el proceso. Se consideró la existencia de un perjuicio ocasionado por dicha demora, en un contexto afectado por la pandemia y medidas relacionadas, y se examinó la legalidad y excepcionalidad del recurso de amparo en este marco. El Tribunal evaluó el cumplimiento de los requisitos del artículo 1160 del Código Aduanero respecto a demoras y perjuicios, además de ponderar circunstancias extraordinarias como la emergencia sanitaria y sus efectos sobre los plazos administrativos.
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