Sentencia TFN INLEG-2021-89257368-APN-TFN#MEC
Para que proceda un recurso de amparo por demora en la administración aduanera, debe acreditarse el perjuicio causado al amparista, que la demora sea excesiva y que previamente se haya solicitado pronto despacho ante la autoridad administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto por una persona jurídica contra la demora excesiva de la autoridad aduanera en resolver un pedido de devolución de tributos por derechos a la exportación. La solicitud de devolución se inició en julio de 2018 y, tras más de tres años sin avances efectivos en el expediente administrativo, se reclamó la aplicación del artículo 1160 del Código Aduanero que prevé el amparo por demora injustificada. Se discutió la existencia del perjuicio derivado de la demora, el cumplimiento del requisito de haber solicitado pronto despacho y la evaluación de la razonabilidad del tiempo transcurrido en el trámite administrativo, considerando también el marco normativo y jurisprudencial relevante sobre la garantía constitucional a un pronunciamiento en plazo razonable. El Tribunal revisó la documentación administrativa, el historial procesal y los antecedentes legales para determinar los parámetros que configuran la demora excesiva y el daño que genera la prolongación indefinida del procedimiento de repetición.
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