OTERO MONSEGUR LUIS ROQUE s/apelación-IVA – GANANCIAS
Corresponde aplicar el principio onus probandi incumbit ei qui dicit, por lo que la carga de la prueba recae sobre quien afirma hechos que fundamentan su pretensión o excepción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación respecto de resoluciones administrativas que determinaron de oficio obligaciones tributarias en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado correspondientes a un contribuyente en el periodo fiscal 2012. El análisis incluyó la impugnación de gastos administrativos facturados por una empresa controlada relacionada, la determinación del valor locativo de varios inmuebles con destinos distintos (residencia habitual, recreo), y la aplicación de multas por supuesta omisión de pago e inexactitudes en las declaraciones juradas. El Tribunal examinó la suficiente prueba aportada para acreditar la naturaleza y justificación de los gastos administrativos, la adecuación del cálculo del valor locativo según normativa aplicable y criterios de mercado, la carga de la prueba respecto al carácter de vivienda principal versus inmueble para recreo y la razonabilidad de la graduación de las multas impuestas, considerando además la doctrina sobre error excusable en materia tributaria. Se abordaron cuestiones probatorias, legales e interpretativas relacionadas con la presunción administrativa de legitimidad y la atribución de la carga probatoria a la parte recurrente.
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