Sentencia TFN INLEG-2021-80974547-APN-TFN#MEC
El artículo 1160 del Código Aduanero establece como requisitos para la procedencia del recurso de amparo la existencia de perjuicio causado por la demora del servicio aduanero, que dicha demora sea excesiva y que se haya solicitado pronto despacho an
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo presentado por una firma contra la Dirección General de Aduanas (D.G.A.) debido a la demora en la tramitación y resolución de un pedido de devolución de derechos a la exportación. El planteo se fundamentó en la supuesta demora excesiva en el procedimiento iniciado en 2018, donde transcurrieron más de tres años sin avances útiles, pese a haber solicitado pronto despacho. La representación fiscal argumentó que la complejidad del trámite, que involucra consultas a diversas áreas y salvaguarda de intereses fiscales, justifica las demoras, invocando funciones esenciales de la administración y jurisprudencia al respecto. El Tribunal examinó los plazos del procedimiento de repetición, la constancia del pedido de pronto despacho, la legislación aplicable (artículo 1160 del Código Aduanero y ley de procedimientos administrativos) y la jurisprudencia, especialmente en relación con la garantía constitucional de obtener pronunciamientos dentro de plazos razonables, considerando además el contexto excepcional de la pandemia de COVID-19 para establecer los plazos de resolución.
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