Sentencia TFN IF-2021-120706182-APN-VOCXV#TFN
La demora en la tramitación administrativa debe ser calificada como excesiva para que proceda el recurso de amparo, requiriéndose la concurrencia de perjuicio a la parte y la ausencia de un plazo temporal razonable para resolver, conforme el artículo
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió un recurso de amparo interpuesto por una empresa solicitando la orden a la Dirección General de Aduanas (DGA) para que resuelva en plazo razonable un pedido de devolución de tributos por derechos de exportación pagados en exceso, iniciado en 2018 y sin resolución al momento del amparo. La controversia examinó la existencia de una demora excesiva en el trámite administrativo de repetición conforme al artículo 1160 del Código Aduanero, considerando los plazos legales, la necesidad de actuar con diligencia y la cadena procedimental interna en la DGA. Se analizaron además los efectos de la pandemia COVID-19 sobre los plazos administrativos y la procedencia del amparo como vía para combatir demoras administrativas indebidas, ponderando estándares de razonabilidad temporal y perjuicio producido por la dilación.
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