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CRESUD SA COMERCIAL INMOBILIARIA FINANCIERA Y AGROPECUARIA s/recurso de amparo

Para la procedencia del recurso de amparo en materia tributaria es necesario que exista una demora excesiva del organismo recaudador en realizar un trámite o diligencia, y que dicha demora provoque un perjuicio en el ejercicio de un derecho.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo relativo a la demora atribuida a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la devolución de retenciones de IVA, validadas en determinados períodos fiscales, conforme a la Resolución General AFIP 4310/2018. Se examinó si la demora en efectuar los reintegros requería intervención judicial, considerando que se cumplió con el pedido de pronto despacho previo y que había transcurrido un plazo sin resolución. El Tribunal evaluó los requisitos para la procedencia de la acción de amparo, entre ellos la existencia de una demora excesiva que cause perjuicio. Se verificó la totalidad o parcialidad de las devoluciones efectuadas posteriormente a la interposición del recurso, lo que impacta en la relevancia del pedido. Asimismo, se analizaron las atribuciones y obligaciones del organismo recaudador en cuanto a plazos reconocidos y mecanismos para garantizar la tutela judicial efectiva. El Tribunal ponderó también los efectos económicos para el contribuyente y los estándares jurisprudenciales sobre la materia, concluyendo en la eventual pérdida del objeto del amparo a raíz de la regularización posterior de los pagos.

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