Ciccone Silvia Noemí s/ apelación
La nulidad de un acto administrativo tributario requiere la existencia de un interés jurídico propio y un perjuicio cierto y no subsanable, no pudiendo alegarse nulidad meramente formal o teórica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la determinación de oficio en el impuesto a las ganancias para los períodos fiscales 2008 y 2009, motivada en acreditaciones bancarias que superaban los ingresos declarados por la contribuyente. La controversia incluyó planteos de nulidad del acto administrativo por alegada omisión de producción probatoria y defectos en la notificación. Se examinó la presunción legal de incremento patrimonial no justificado basada en movimientos bancarios, la obligación de la contribuyente de aportar prueba relevante para desvirtuar dicha presunción, y la razonabilidad del método utilizado por la Administración Federal de Ingresos Públicos para establecer la base imponible. El Tribunal analizó los alcances del art. 100 de la ley 11.683 en cuanto a formas de notificación, la validez de la utilización de depósitos bancarios como indicio para el ajuste fiscal, y la inaplicabilidad de nulidad ante ausencia de perjuicio concreto y falta de prueba presentada por la apelante.
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