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Sentencia TFN IF-2022-40801829-APN-VOCXVII#TFN

El recurso de amparo en materia aduanera previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero es procedente exclusivamente cuando exista un perjuicio causado por una demora excesiva imputable al servicio aduanero que impida el dictado de una resolución d

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo interpuesto por una firma exportadora ante la supuesta demora excesiva en la resolución de un procedimiento administrativo de repetición relacionado con la devolución de derechos de exportación presuntamente abonados en demasía. El procedimiento inició en enero de 2020, y a pesar de un pedido de pronto despacho realizado en febrero de 2021, no se había notificado resolución definitiva hasta la fecha de interposición del recurso de amparo en marzo de 2022. La representación fiscal contestó alegando la improcedencia del recurso y aportó documentación del expediente, incluyendo la existencia de una resolución definitiva dictada en febrero de 2022 y notificada previamente a la interposición del recurso de amparo. El Tribunal examinó la procedencia del recurso de amparo en el contexto del artículo 1160 del Código Aduanero, evaluando si existió demora excesiva que justificara la acción, considerando la finalidad del amparo para cesar dicha demora y obtener una resolución definitiva. Al constatar que previo al recurso ya se había dictado y notificado la decisión administrativa, el Tribunal evaluó la abstracción del recurso y la diligencia en su interposición.

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