Sentencia TFN INLEG-2022-89858392-APN-VOCVI#TFN
Para la procedencia de una nulidad procesal es necesario acreditar un perjuicio concreto y específico derivado del vicio invocado, no basta con la mera inconformidad con la valoración de hechos o normas realizada por el órgano administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación contra resoluciones administrativas que impusieron multas por incumplimientos relacionados con el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado durante el período fiscal 2008. El análisis consideró la legitimidad de las sanciones aplicadas, la presunta existencia de proveedores apócrifos involucrados en la cadena de comercialización de granos, y la supuesta conducta dolosa del contribuyente basada en declaraciones juradas rectificativas y la inclusión de ciertos proveedores en bases de datos de riesgo fiscal. Se discutieron aspectos como la suficiencia y coherencia de la prueba presentada por la administración fiscal y la existencia de vicios formales en los actos impugnados, así como la valoración del elemento subjetivo del dolo y la correcta configuración jurídica de las infracciones.
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