ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS S.A. c/D.G.A. s/apelación
La reexportación de mercadería importada temporariamente solo puede acreditarse mediante permisos de embarque o solicitudes de destinación de exportación oficializadas que incluyan la corresponsión específica a la destinación de importación temporari
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se cuestiona la imposición de una multa y cargos por tributos derivados de una supuesta infracción al régimen de importación temporaria por el incumplimiento en la reexportación de mercadería dentro del plazo establecido. La controversia gira en torno a la acreditación probatoria de dicha reexportación a través de permisos de embarque, solicitudes y certificados de tipificación y clasificación (CTC). Además, se debaten aspectos relacionados con la graduación de la sanción económica, la validez de antecedentes infraccionales y la procedencia de ciertos cargos adicionales impuestos por la administración aduanera. El Tribunal examinó la suficiencia y formalidad de la documentación aportada, la aplicación correcta del régimen sancionatorio aduanero y la interpretación de doctrina jurisprudencial relevante, incluyendo pronunciamientos constitucionales y de la Corte Suprema, para determinar la legalidad y proporcionalidad de la resolución administrativa apelada.
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