Sentencia TFN INLEG-2022-41373211-APN-VOCXIX#TFN
Para que proceda el recurso de amparo por demora excesiva en la administración aduanera conforme al artículo 1160 del Código Aduanero, se requiere la existencia de una demora injustificada, un perjuicio derivado de ella y que se haya solicitado previ
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto por una firma contra la Dirección General de Aduanas (D.G.A.) debido a la demora excesiva en la tramitación y resolución de un pedido de repetición de derechos de exportación abonados, iniciada en enero de 2020. Se examinó si se configuraba la demora excesiva según el artículo 1160 del Código Aduanero, considerando los plazos legales para el procedimiento administrativo, el pedido de pronto despacho efectuado y la ausencia de avances significativos en el expediente administrativo durante más de dos años. Asimismo, se valoró el perjuicio derivado de dicha demora en términos de incertidumbre para el solicitante y se revisó la doctrina jurisprudencial constitucional relativa al derecho a una defensa en juicio en plazo razonable. El Tribunal ponderó estos elementos, sus estándares legales y jurisprudenciales para delimitar los requisitos y efectos de la demora administrativa en materia aduanera.
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